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12 ene 2022

Entra en vigencia la Amnistía Tributaria y Aduanera

El Decreto 110-2021 establece el beneficio de amnistía tributaria y aduanera desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de abril del 2022 para la presentación de obligaciones formales y materiales pendientes hasta el 31 de diciembre del 2021, en los casos establecidos en el decreto.

Entra en vigencia la Amnistía Tributaria y Aduanera

El pasado 07 de enero el Servicio de Administración de Rentas (SAR), comunicó que en cumplimiento al Decreto legislativo No. 110-2021 contentivo de la Amnistía Tributaria y Aduanera, específicamente el artículo 3, el SAR ha habilitado los plazos legales, así lo dio a conocer a través de sus redes sociales.

El Decreto 110-2021 en su artículo 3 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 3.- Habilitar los días y reanudar todos los plazos legales en materia tributaria, ya sean éstos en horas, días, meses o años que se encontraban suspendidos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Administración tributaria y Administración Aduanera por disposición del Decreto No.33-2020".

Los plazos legales fueron suspendidos por más de 21 meses, desde el 16 de marzo del 2020, extendida esa disposición hasta el 31 de diciembre del 2021 como una medida de alivio debido a la pandemia del Covid 19 que azotó al mundo entero generando pérdidas en la economía mundial.

De igual manera el Decreto 110-2021 establece el beneficio de amnistía tributaria y aduanera desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de abril del 2022 para la presentación de obligaciones formales y materiales pendientes hasta el 31 de diciembre del 2021, en los casos establecidos en el decreto.

La amnistía tiene por objeto liberar el pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria y aduanera, de acuerdo a las condiciones que el mismo decreto establece.

A través de la amnistía se podrán presentar todas aquellas obligaciones formales y materiales pendientes hasta el 31 de diciembre del 2021 sin sanción pecuniaria. Así mismo, se podrán hacer las rectificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre sin las aplicaciones de sanciones. El beneficio de amnistía se deberá conceder de oficio y de manera automática a los obligados tributarios, ha comentado Carlos Galindo Directos de Galindo & Asociados.

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