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23 jul 2026

Gobierno aprueba nuevo Reglamento para el ingreso de divisas provenientes de las exportaciones

Tegucigalpa, Honduras. El Gobierno de Honduras aprobó el nuevo Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, mediante el Acuerdo No. 508-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de julio de 2026.

Gobierno aprueba nuevo Reglamento para el ingreso de divisas provenientes de las exportaciones

La nueva normativa sustituye el reglamento vigente desde 2003 y busca modernizar los procedimientos relacionados con el control, registro y repatriación de las divisas generadas por las exportaciones hondureñas.

La Secretaría de Finanzas explicó que la actualización responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión del ingreso de divisas, incorporar herramientas electrónicas para la gestión de la información, simplificar los procedimientos administrativos y adecuar los plazos establecidos a las condiciones actuales del comercio internacional. Asimismo, la reforma pretende armonizar la normativa con la estructura organizativa vigente del Banco Central de Honduras (BCH) y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte del sector exportador, especialmente de las micro y pequeñas empresas.

Entre los principales cambios, el reglamento establece que todas las personas naturales y jurídicas que exporten bienes deberán gestionar electrónicamente la autorización de la Declaración de Exportación ante el Banco Central de Honduras, el cual dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles para resolver la solicitud. También se fijan nuevos plazos para la repatriación de las divisas según el destino de las exportaciones y se dispone que, si el pago se recibe antes del vencimiento del plazo autorizado, las divisas deberán ingresarse y venderse inmediatamente a través de un agente cambiario autorizado.

El reglamento incorpora beneficios para las micro y pequeñas empresas exportadoras, otorgándoles cinco días hábiles adicionales para la repatriación de divisas cuando acrediten su clasificación como MYPE. Además, contempla la posibilidad de solicitar prórrogas de hasta quince días hábiles en casos de congestión portuaria, condiciones climáticas adversas, cambios regulatorios u otras circunstancias extraordinarias que afecten el comercio internacional, previa justificación documental.

Otra de las novedades es que el Banco Central podrá impedir la autorización de nuevas declaraciones de exportación a quienes mantengan divisas pendientes de ingresar dentro de los plazos establecidos. De igual forma, la normativa regula el uso de formularios electrónicos para la declaración del ingreso de divisas y permite que los exportadores, previa autorización del BCH, puedan retener parte de las divisas para cumplir obligaciones relacionadas con su proceso productivo en el exterior, como la compra de insumos, maquinaria o repuestos.

En materia sancionatoria, el reglamento confirma que la Secretaría de Finanzas será la autoridad encargada de aplicar las multas previstas en la ley, con base en los reportes emitidos por el Banco Central de Honduras. Asimismo, mantiene sanciones para los agentes cambiarios que incumplan las disposiciones regulatorias y para quienes faciliten operaciones contrarias a la normativa vigente.

Con la entrada en vigor de este reglamento, el Gobierno busca fortalecer el control cambiario, mejorar la trazabilidad de las divisas provenientes de las exportaciones y modernizar los procesos administrativos mediante herramientas digitales, contribuyendo a una gestión más eficiente del comercio exterior y a la estabilidad del sistema financiero nacional. El nuevo reglamento entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, derogando expresamente el Acuerdo No. 0630 de 2003 y sus reformas.

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