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28 sept 2026

Honduras establece nuevo documento de identificación para niños, niñas y adolescentes

El Decreto No. 164-2026 reforma la Ley del Registro Nacional de las Personas y establece el Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), obligatorio para las personas entre 6 y 17 años.

Honduras establece nuevo documento de identificación para niños, niñas y adolescentes

Tegucigalpa, Honduras | Septiembre de 2026. Honduras introdujo nuevas disposiciones en materia de identificación y registro civil mediante el Decreto No. 164-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,244 el 11 de septiembre de 2026.

La reforma modifica diferentes disposiciones de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), contenida en el Decreto No. 62-2004. Entre sus principales novedades se encuentra la creación del Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA).

¿Qué es el DINNA?

De acuerdo con la reforma al artículo 89 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA) será un documento de identificación oficial, único, personal e intransferible.

Una de las disposiciones más relevantes de la reforma es que este documento tendrá carácter obligatorio para todos los niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 17 años.

Su función será acreditar la identidad de sus titulares ante autoridades y entidades públicas o privadas, contribuyendo a su reconocimiento jurídico y al acceso a sus derechos fundamentales.

Asimismo, la normativa establece que los titulares o sus representantes legales deberán portarlo y exhibirlo cuando sea solicitado por una autoridad competente.

El DINNA podrá incorporar datos biométricos

El Decreto también contempla la posibilidad de que el nuevo documento incorpore elementos de seguridad y datos biométricos.

Por su parte, el artículo 90 reformado establece que los documentos de identificación deberán elaborarse mediante procedimientos técnicos actualizados que permitan garantizar altos estándares de seguridad, calidad e intransferibilidad de los datos y reducir las posibilidades de falsificación, alteración o uso indebido.

En el caso particular del DINNA, este contará con un diseño específico e incorporará las medidas de seguridad y elementos informativos que correspondan conforme a los parámetros técnicos y normativos establecidos en el Reglamento de la Ley.

¿Cómo se solicitará el DINNA?

El Decreto establece las características generales y la obligatoriedad del documento, pero dispone que será el Registro Nacional de las Personas (RNP) el encargado de establecer el procedimiento para su emisión y entrega, garantizando un acceso equitativo.

Por consiguiente, deberán considerarse las disposiciones y procedimientos que establezca el RNP para conocer los requisitos y mecanismos específicos mediante los cuales se implementará la emisión del DINNA.

La reforma también modifica la entrega del DNI

La creación del DINNA no es el único cambio introducido por el Decreto No. 164-2026.

También fue reformado el numeral 12 del artículo 27 de la Ley del RNP en relación con la entrega del Documento Nacional de Identificación (DNI).

La nueva disposición contempla que el DNI pueda ser entregado al titular, a un apoderado debidamente acreditado, a su representante legal o a una persona mayor de edad designada y autorizada por el titular mediante el mecanismo de validación biométrica a través del aplicativo tecnológico que el RNP ponga a disposición de la ciudadanía.

Defunciones de hondureños ocurridas en el extranjero

Otro cambio importante es la incorporación del artículo 72-A, relacionado con la inscripción de las defunciones de hondureños ocurridas fuera del país.

La disposición permite que estas defunciones sean inscritas ante agentes diplomáticos o consulares, quienes deberán remitir la certificación correspondiente para que el Pleno de la Comisión Permanente del RNP autorice su incorporación en el Registro Civil del municipio donde se encuentre inscrito el nacimiento.

Cuando la inscripción no se haya efectuado ante un agente diplomático o consular, podrá realizarse a petición de la parte interesada ante el RNP, presentando la certificación de defunción debidamente legalizada y emitida por la autoridad competente del país donde ocurrió el fallecimiento.

¿Cuándo entró en vigencia el Decreto No. 164-2026?

El Decreto establece expresamente que sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que las contradiga y que, en lo aplicable, continuarán observándose las disposiciones de la Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento.

La normativa entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, realizada el 11 de septiembre de 2026.

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