23 jul 2026
Honduras prohíbe la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso
Tegucigalpa, Honduras. El Gobierno de Honduras aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-014-2026, mediante el cual se establece la prohibición de importar al país mercancías que hayan sido producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La medida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2026 y busca fortalecer la protección de los derechos humanos, promover un comercio responsable y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado hondureño.
El decreto establece que ninguna mercancía elaborada con trabajo forzoso podrá ingresar al territorio nacional, independientemente de su país de origen, del régimen aduanero utilizado o del valor de la mercancía. La prohibición también alcanza a toda la cadena de suministro, incluyendo materias primas, insumos y componentes incorporados al producto final.
Para garantizar su aplicación, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social elaborará una Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, la cual se basará en información técnica y fuentes internacionales reconocidas, como informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismos de Naciones Unidas y determinaciones emitidas por autoridades competentes extranjeras. La lista será publicada dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del decreto y se actualizará de forma permanente.
La aplicación del decreto será coordinada por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, mientras que la Administración Aduanera de Honduras deberá incorporar la lista de mercancías prohibidas en sus sistemas de control de riesgo. Cuando se detecten productos incluidos en dicha lista, las autoridades podrán ordenar su reexportación o destrucción, siendo los costos asumidos por el importador, propietario o consignatario de la mercancía.
Asimismo, el decreto dispone que las instituciones responsables emitan, en un plazo máximo de treinta días, las regulaciones necesarias para su implementación y que la Secretaría de Finanzas garantice los recursos presupuestarios requeridos para el funcionamiento del nuevo mecanismo de control. También se establece la publicación de un informe anual sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
La normativa entró en vigencia el día de su publicación; sin embargo, la prohibición efectiva para las mercancías incluidas en la lista comenzará a aplicarse treinta días después, período durante el cual el Gobierno deberá divulgar ampliamente el contenido del decreto y la lista de productos restringidos a nivel nacional e internacional.
Con esta decisión, Honduras fortalece su marco jurídico en materia de comercio exterior y derechos laborales, alineándose con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, los tratados comerciales internacionales y las buenas prácticas internacionales orientadas a eliminar el trabajo forzoso de las cadenas globales de suministro.
