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Obligación de la Auditoria de Prevención de Lavado de Activos

  • Foto del escritor: Hedy Go
    Hedy Go
  • 11 nov 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 14 nov 2021

Los sujetos obligados APNFD, de acuerdo a la legislación hondureña como ser el Decreto No. 144-2014, deben considerar la auditoria interna y externa con la finalidad de verificar la eficacia del programa de cumplimiento.


La auditoría de cumplimiento (compliance) implica realizar una serie de revisiones por parte del auditor, a través de la aplicación de procesos de auditoría sobre la normativa externa e interna de la organización.


Auditoría Interna


De acuerdo, al Reglamento para la regulación de las APNFD, los sujetos obligados deben incorporar dentro de su sistema de auditoría interna procedimientos para evaluar la observancia e implementación del programa de cumplimiento.


Con el objetivo de apoyar la gestión de riesgos sobre el lavado de activos, la auditoria interna debe auditar la efectividad, el cumplimiento y los resultados obtenidos en la implementación del programa de cumplimiento.


Para realizar tarea, la auditoria interna deberá llevar a cabo diferentes actividades como la verificación del cumplimiento del sistema de gestión de riesgos, verificar el cumplimiento de las disposiciones del marco legal, realizar el seguimiento de las implementaciones de las observaciones, recomendaciones y correcciones formuladas, todo esto aplicable en materia de lavada de activos.


Un aspecto importante a tener en cuenta es sobre el plan de auditoría interna en relación a riesgo de lavado de activo, el cual deberá ser evaluado al menos una vez al año y de acuerdo al alcance.


Auditoría Externa


Sin lugar a dudas la auditoria juega un rol importante, puesto que cuando el sujeto obligado contrate una auditoria externa, el contrato deberá contar con una clausula que requiera un informe sobre la efectividad y funcionamiento de las políticas, procedimientos y controles adoptados por el sujeto obligado en relación a la prevención del lavado de activos.


Los auditores en su informe deberán detallar las deficiencias y debilidades, así mismo, informar si las medidas correctivas que ha adoptado el sujeto obligado de acuerdo a la observación del informe del organismo regular son efectivas.


Además, el auditor externo en su evaluación deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en la normativa nacional, así como, los principios y estándares internacionales sujetos a la prevención del lavado de activo, con la excepción de la revisión de los reportes de operaciones sospechosas.



Aviso Legal: La información contenida en este blog se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No podemos garantizar o prever que las interpretaciones contenidas en este blog puedan o no ser aceptadas por las autoridades pertinentes. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este blog sin buscar asesoría legal o profesional. El contenido de este blog es información general y puede que no se refiera a su situación particular. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en esta comunicación.

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