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Procedimiento para operar en Zonas Libre sin goce de Beneficios Fiscales

  • Foto del escritor: Hedy Go
    Hedy Go
  • 22 nov 2021
  • 2 Min. de lectura

El pasado 10 de noviembre se aprobó el Acuerdo No. 189-2021, sobre el Procedimiento para la Autorización de Empresas que se Instalen en una Zona Libre, sin Goce de Beneficios Fiscales.


Las Zonas Libres constituyen áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal, físicamente delimitadas y sin población residente. En las Zonas Libres pueden establecerse empresas de capital nacional o extranjero que se dediquen a actividades comerciales e industriales de exportación o reexportación, de servicios internacionales por medio de servicios electrónicos y otros.


A través del Decreto No. 8-2020, publicado en La Gaceta el 14 de febrero de 2020, se reformo la Ley de Zonas Libres en Honduras, en la cual en su articulo No. 2 último párrafo, se refiere a la instalación de empresas sin goce de beneficio en las Zonas Libres, estas empresas cuya finalidad deber ser la prestación de servicios al personal de las empresas que operan dentro de la zona libre.


Así mismo, mediante el Acuerdo No. 041-2020 publicado en La Gaceta el 10 de mayo del 2020, en el cual a través del Articulo No. 22, establece que la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizara a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para el apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios.


El reciente Acuerdo No. 189-2021, tiene por finalidad establecer el procedimiento para autorizar a las personas naturales o jurídicas para su instalación en las áreas restringidas y su aplicación es en todo el territorio nacional.


Para la autorización de las solicitudes se debe cumplir con cuatro requisitos:

  1. Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  2. Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaria General con las formalidades de Ley;

  3. Describir la actividad que desarrollara la Empresa y el numero de empleos a general;

  4. Adjuntar de la empresa a ser autorizada, la documentación siguiente:

  • Carta Poder debidamente autenticada

  • Copia del RTN

  • Escritura de constitución como comerciante individual o comerciante social

  • Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria

  • Recibo TGR-1 en la casilla 12121

  • Documento que acredite estar inscrito al Régimen de Facturación.



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